

El Tribunal Constitucional ha dado un nuevo y definitivo golpe a la plusvalía municipal, invalidándola por inconstitucional a causa de su método de cálculo. Este impuesto ha sido tradicionalmente conflictivo, porque en muchas ocasiones originaba una carga tributaria desproporcionada. Pero, desde la nueva Sentencia del 26 de octubre, la plusvalía queda anulada hasta nueva revisión legal.
En este artículo vamos a analizar la problemática asociada al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU, que es su nombre técnico). Explicaremos también la nueva Sentencia del Tribunal Constitucional y, por último, expondremos quién y cómo puede recuperar su plusvalía.
Pero antes de entrar en materia recuerda que para reclamar este impuesto puedes necesitar la ayuda de un abogado con experiencia en el sector fiscal. Desde Nevvo podemos ayudarte a recuperar tu dinero o a evitar el pago. Lo único que tienes que hacer es contactar con nosotros para que estudiemos tu caso y te ofrezcamos una solución legal rápida y a medida.
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como plusvalía, se devenga en el momento de constitución o transmisión de derechos reales. Por ejemplo, cuando se vende o se hereda una vivienda.
Como su nombre indica, grava un incremento de valor del terreno. Habitualmente este se asocia a la plusvalía derivada de la implementación de servicios públicos y equipamientos municipales (de ahí que corresponda al Ayuntamiento exigir el pago) y, secundariamente, a otros factores como la propia inflación.
En cualquier caso, el hecho de que el terreno se haya revalorizado al alza supone un enriquecimiento para el titular de los derechos. Enriquecimiento que se pone de manifiesto durante la transmisión, lo que supone una manifestación de capacidad económica que permite a la Administración Pública exigir los correspondientes impuestos.
El artículo 31 de nuestra Constitución establece que todos deben “contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”.
Este artículo introduce los criterios que deben concurrir para que Hacienda pueda exigir el pago de un impuesto. En concreto:
En resumen, cuando adquirimos un derecho real sobre un inmueble (usufructo, superficie, propiedad…) estamos demostrando nuestra capacidad económica. Especialmente si este se ha revalorizado, caso en el cual no solo está habiendo una transacción económica sino también un enriquecimiento indirecto. Y, en consecuencia, la AEAT puede exigirnos el pago de impuestos. Ello siempre que los impuestos sean proporcionales a la capacidad económica demostrada.
Pues bien, aquí es donde entran en juego los pronunciamientos del Tribunal Constitucional en torno a la plusvalía:
Ahora mismo los Ayuntamientos no van a poder liquidar el impuesto, ya que su forma de cálculo ha sido declarada inconstitucional. Esto significa que, hasta que haya un cambio legislativo que enmiende la cuestión, no va a ser necesario (ni posible) abonar el IIVTNU.
Ello pese a los votos particulares presentes en la Sentencia, que recomendaban el establecimiento de un sistema transitorio. Pero a falta de este sistema, no se va a poder devengar el impuesto.
En algunos casos, los contribuyentes que ya hayan pagado la plusvalía o que se encuentren en período de pago podrán recuperar su dinero o evitar el pago del impuesto.
En primer lugar, puede reclamar la plusvalía cualquier contribuyente que reciba la liquidación del impuesto desde el 26 de octubre. Al menos hasta que se apruebe un nuevo método de cálculo. Como ya hemos explicado, desde ese día no existe una forma de cálculo aplicable, pues la anterior ha quedado anulada por inconstitucional.
También puede reclamar la plusvalía todo aquel contribuyente que haya presentado un recurso, sea en vía administrativa o judicial, y todavía no tenga una Sentencia firme. A fin de cuentas no tiene sentido resolver estos recursos, ya que el impuesto actualmente es inconstitucional.
Por contraposición, no podrá reclamar quien ya haya abonado el impuesto, sin haber presentado recurso en su contra. Tampoco quien hubiera reclamado pero ya haya recibido una resolución firme.
Si todavía no has pagado la plusvalía pero el Ayuntamiento te ha enviado la liquidación, podrás evitar el pago al presentar la correspondiente reclamación. En caso de haber presentado un recurso y haber hecho un pago o depósito, tendrás derecho a recuperar tu dinero.
En resumen, esta nueva Sentencia del Tribunal Constitucional pone fin a una forma de cálculo que provocaba impuestos desproporcionados con los valores de mercado. Aunque no beneficia a todos los contribuyentes, muchas personas podrán recuperar su dinero. De modo que si este es tu caso, te recomendamos contactar con nosotros para que podamos presentar la reclamación de tu plusvalía de inmediato.