

Nuestro Ordenamiento Jurídico dispone de herramientas para repartir la herencia sin acuerdo entre herederos. Y es que esta situación es más frecuente de lo que pudiéramos pensar.
Muchas veces nos encontramos con bloqueos a la hora de repartir la herencia. Por ejemplo, cuando hay herederos que no aceptan ni repudian su parte de la herencia. Tengamos en cuenta que esto puede pasar tanto cuando hay testamento como cuando no lo hay.
Otro momento de bloqueo, menos grave, puede darse cuando todos los herederos han aceptado o repudiado, pero no llegan a un acuerdo sobre la distribución de los bienes y derechos de la herencia. En estos casos, un buen testamento puede ser útil para continuar con el reparto. Pero en ocasiones será insuficiente.
Vamos a explicar cómo repartir la herencia cuando no hay acuerdo entre los herederos, así como los escenarios a los que te puedes enfrentar en estos casos. Pero antes, debemos recordarte que el Derecho Sucesorio es una de las ramas más complejas del Derecho. Así que, si necesitas consejo legal, te recomendamos que contactes con nosotros para que nuestros expertos en sucesiones te puedan ayudar.
El primer escenario en que el reparto de la herencia sin acuerdo entre herederos puede ser conflictivo es cuando alguno de ellos ni acepta ni repudia su parte. Tengamos en cuenta que no se puede repartir la herencia hasta que no se conozca quiénes son las personas con derecho a heredar. De modo que este primer paso resulta fundamental.
Para que una persona pueda ser llamada a heredar es necesario que:
Cuando existe testamento, el llamamiento tiende a ser más sencillo. Básicamente, se ofrecerá a las personas que figuren en él la posibilidad de aceptar o repudiar la herencia. El único caso límite se dará cuando no se hayan respetado los derechos de los herederos legítimos, caso en el cual se deberá corregir el testamento. Esto podría llegar a dejarlo sin efectos.
Si no existe testamento, será necesario gestionar el trámite de declaración de herederos. En este caso, se aplicarán las reglas establecidas en el Código Civil y sus análogos autonómicos, que establecen un sistema de llamamiento que dependerá de la proximidad del parentesco.
Lo que no establece el Código Civil es el plazo que los llamados a heredar tendrán para aceptar o repudiar la herencia. Y es aquí donde encontramos el conflicto: si alguno de ellos no acepta ni repudia su parte, estaremos en una situación de bloqueo.
Para paliar este bloqueo, el Código Civil sí introduce la posibilidad de interpelar a los herederos por medio del notario. Este les dará un plazo de treinta días naturales para aceptar o repudiar la herencia. En el caso de que no respondan en tiempo y forma, se entenderá que han aceptado la herencia pura y simplemente, lo que nos llevará a la siguiente etapa del proceso sucesorio.
La aceptación de la herencia no tiene por qué conllevar el fin de los conflictos a la hora de distribuir sus bienes y derechos. Y es que, normalmente, los testamentos no son absolutamente precisos a la hora de hacer el reparto.
Esto se debe a dos factores:
Así, el testador dispone de algunas herramientas para facilitar este reparto. La primera de ellas es ser lo más preciso posible a la hora de distribuir sus bienes. Y la segunda, nombrar un contador-partidor que sea quien realice el reparto de aquellos lotes que no se hayan distribuido expresamente.
Aun así, un acuerdo unánime entre los herederos podría alterar este reparto. Pero este no es el caso que nos ocupa. De modo que, ¿cómo repartir la herencia sin acuerdo entre herederos cuando no hay un contador-partidor?
Como hemos indicado, la institución de heredero nos convierte en partícipes de un conjunto indeterminado de bienes. Por tanto, no somos titulares de bienes y derechos concretos, sino que tenemos derecho a participar en su reparto. Esto nos permite, cuando las operaciones de distribución de bienes no avanzan, solicitar la disolución de la comunidad hereditaria.
En estos casos podremos solicitar la intervención de un contador-partidor, e incluso de la autoridad judicial, para que realice la distribución u ordene la venta de los bienes y derechos que integran la herencia. Esta venta se puede realizar por medio de una subasta, y cada heredero recibirá una cantidad del dinero resultante proporcional a su derecho de participación en la herencia.
Sin embargo, debemos advertir que la venta de una herencia en subasta suele ser antieconómica. De modo que antes de acceder a esta vía, es recomendable contratar a un abogado para que intente ayudar a repartir la herencia sin acuerdo entre herederos.